domingo, 25 de septiembre de 2022

Constitución Psicoanalítica de Chile

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°: El Psicoanálisis es un modelo explicativo de la psique y cuya piedra angular es el concepto de Inconsciente.

Artículo 2°: Su creador es el médico vienés Dr. Sigmund Freud considerado hijo de su tiempo y de profesión neurólogo. Se reconoce la influencia de autores como el británico Charles Darwin, del cual Freud era gran admirador y de maestros como el médico francés Jean- Martin Charcot, del cual fue su aprendiz.   

Artículo 3º: Las performances de Jean- Martin Charcot en el Hospital de la Pitiè- Salpetriere dejaban atónitos a los asistentes. Utilizando la hipnosis manipulaba los síntomas de los pacientes a su entera voluntad.

Artículo 4°: La pintura “Una lección clínica en La Salpetriere” (1887) del artista francés André Brouillet ilustra de forma magistral lo dicho en el artículo anterior. En la actualidad el cuadro se exhibe en la Universidad Descartes de París.

Artículo 5°: Freud es catalogado como uno de los grandes pensadores del S.XX junto a genios de la talla de Albert Einstein (con quien mantuvo correspondencia) y el escritor Romain Rolland, Premio Nobel de Literatura y amigo.     

Artículo 6°: Freud puede ser considerado el padre no sólo del Psicoanálisis, sino de toda la Psicología como disciplina científica. Esto porque instaló el concepto de “consulta psicológica”, a diferencia de autores tradicionalmente catalogados como padres de la Psicología como el alemán Guillermo Wundt y el americano William James.

Artículo 7°: La premisa básica del psicoanálisis es la siguiente: El inconsciente es una hipótesis justificada y necesaria para explicar en primer término los fenómenos psicopatológicos y en general, el origen y desarrollo de la psique humana.

Artículo 8°: Lo inconsciente no puede ser entendido como lo contrario de lo consciente y menos aún debe ser confundido con una Segunda Conciencia, como la definiera el francés Pierre Janet.  

Artículo 9°: El libro Estudios sobre la Histeria (1895) escrito en colaboración con Josef Breuer puede ser considerado puerta de entrada y carta de navegación a los conceptos del psicoanálisis. Compuesto por una Comunicación Preliminar y la presentación de cuatro casos clínicos, sienta un precedente ineludible en la comprensión posterior de la teoría.

Artículo 10°: La presentación de casos clínicos no quedó ahí por parte del creador del psicoanálisis, puesto que le siguieron otros casos que la bibliografía consigna.      

Artículo 11°: La interpretación de los sueños (1900) aborda el tema de los sueños por primera vez desde el punto de vista metapsicológico.

a)    Los sueños son considerados la vía regia para acceder al inconsciente.

b)    Los sueños son la manifestación de deseos inconscientes.

c)    En su contenido manifiesto los sueños carecen de lógica por efecto de la censura.

d)    El contenido de los sueños es elaborado por medio de dos mecanismos: la condensación y el desplazamiento.

Artículo 12°: Esquema del Psicoanálisis (1938) constituye una síntesis del modelo psicoanalítico. Forma parte de los últimos escritos de Freud considerados canónicos porque plasman los alcances de la teoría.     

Artículo 13º: Los dos biógrafos mayores del creador del psicoanálisis son Ernst Jones y Peter Gay. Una biografía más actual es la de Elizabeth Roudinesco titulada Freud en su tiempo y en el nuestro (2014).

Artículo 14º: La obra freudiana fue traducida de forma directa del alemán al español. Las dos principales traducciones son la del español Luis López Ballesteros y de Torres y la del argentino José Luis Etcheverry, mayormente valorada por el mundo académico y con la cual se entienden los psicoanalistas en la actualidad. La traducción de Ballesteros en cambio es preferida por aficionados o legos del psicoanálisis.

Artículo 15º: La Asociación Psicoanalítica Internacional (A.P.I) fue fundada por Freud en 1910 y su primer presidente fue el psiquiatra suizo Carl Gustav Jung. Este organismo existe hasta hoy día y tiene su sede central en Londres.

Artículo 16°: El pensamiento psicoanalítico se difundió grandemente en Suramérica y en especial en países como Brasil y Argentina, en los cuales hubo médicos que enviaron sus trabajos a Freud. Punto aparte es el médico peruano Dr. Honorio Delgado, amigo personal de Freud y autor de una biografía del médico vienés.

Artículo 17º: Chile no fue la excepción, puesto que el Dr. Germán Greve Schlegel es pionero en el continente por introducir las ideas del psicoanálisis. Posteriormente el Dr. Ignacio Matte Blanco trajo a Chile el psicoanálisis de manera más formal o como institución.

Artículo 18º: Dr. Matte Blanco: Fundador de la Clínica Psiquiátrica Universitaria y de la Asociación Psicoanalítica Chilena, marca el inicio de la historia oficial del psicoanálisis en Chile.

 ESTADO DE CHILE

Artículo 19°: El Estado de Chile garantiza el ejercicio libre de la profesión y en concordancia con la legislación vigente.

Artículo 20°: Para ejercer en el sector público se exige el título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación.   

CLINICA PSIQUIATRICA UNIVERSITARIA

Artículo 21°: Inaugurada en 1959 por el Dr. Ignacio Matte Blanco, la orientación conceptual era el psicoanálisis junto a la mirada biológica de las enfermedades nerviosas, la interpretación de los sueños según Jung, la hipnosis y la parapsicología. Colaboraban entre otros, los doctores Marconi y Kernberg.

Artículo 22°: Posteriormente el Dr. Armando Roa asumió la cátedra en 1967 con una mirada fenomenológica de la enfermedad mental. Uno de sus colaboradores fue el Dr. León Cohen.

Artículo 23°: En 1968 con la reforma universitaria terminó el sistema de cátedras y los académicos de la clínica asumieron la dirección de los departamentos de psiquiatría como existen hoy día.

Artículo 24°: En la actualidad la Clínica pertenece a la Universidad de Chile y cumple una labor formativa y de investigación de excelencia.        

                                           ASOCIACION PSICOANALITICA CHILENA

Artículo 25°: Fundada en el año 1949 por el Dr. Ignacio Matte Blanco, la Asociación es una corporación de derecho privado que reúne a todos aquellos psiquiatras y psicólogos que han realizado su entrenamiento en el Instituto de Psicoanálisis – su centro de enseñanza e investigación- para ejercer profesionalmente como psicoanalistas.

Artículo 26°: Formada por un Directorio y Comités, imparte un programa de formación de nueve semestres de duración y que se basa en el estudio de seminarios teóricos y clínicos.

Artículo 27°: Desde sus inicios la APCh estuvo marcada por el contacto con la Sociedad Británica de Psicoanálisis por los viajes de Matte Blanco y Prat. Estos viajes ayudaron en la formación de los primeros psicoanalistas de la Asociación y tuvieron una profunda influencia en ella. 

SOCIEDAD CHILENA DE PSICOLOGÍA CLÍNICA

Artículo 28°: Creada el 6 de diciembre de 1979 es la sociedad científica de psicología más antigua del país, siendo conformada por profesionales de la psicología y profesiones afines interesados en el quehacer clínico y sus diversos desarrollos teóricos e investigativos, así como en su divulgación.

Artículo 29°: El actual Directorio se encuentra conformado por psicólogos de diversas regiones y orientaciones teóricas, lo que permite complementar visiones acerca de los lineamientos y desafíos del ejercicio de la psicología clínica.

Artículo 30°: Premio Sergio Yulis: Premio otorgado por la Sociedad y que reconoce el aporte al campo de la psicología clínica que haya realizado un colega nominado por los socios. Los candidatos deben cumplir con una serie de requisitos y la premiación se realiza durante el congreso que se organiza cada dos años. 

COLEGIO DE PSICÓLOGOS Y PSICÓLOGAS DE CHILE A.G.

Artículo 31°: Antes de la vigencia de la Constitución de 1925 ya se habían gestado en Chile las primeras formas de asociatividad profesional. Ellas fueron iniciadas por el gremio de los abogados en 1862, y en 1925 se dictó el Decreto Ley [  ] que creó el Colegio de Abogados. 

Esta normativa fue la utilizada, fundamentalmente, por el resto de las profesiones y/o actividades de corte profesional, como modelo para el establecimiento de sus propios estatutos.       

Artículo 32°: Fundado en 1968 el Colegio de Psicólogos y Psicólogas de Chile A.G. perteneciente a la Federación de Colegios Profesionales de Chile, es la asociación gremial que agrupa a los psicólogos y vela por el desempeño ético de la profesión.

Artículo 33°: Formado por una Directiva compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Cada región posee su correspondiente filial con Directiva y Comisiones.

Artículo 34°: Entre 1980 y 2005 los colegios profesionales fueron asimilados a asociaciones gremiales y en decreto de ley se estableció que NO era requisito estar colegiado para ejercer una profesión u oficio.

Artículo 35°: La Reforma Constitucional de 2005 en lo referido a colegios profesionales consagra la tuición ética sobre sus miembros pero sin establecer la colegiatura obligatoria.

Artículo 36°: En 2009 el Ejecutivo envía al Congreso el Proyecto de Ley de Colegios Profesionales donde se establecen las bases de una asociación gremial que agrupa a profesionales y se establece un Registro Público de Profesionales a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo 37°: La Propuesta Constitucional rechazada en el plebiscito del 4 de septiembre de 2022 establecía en su Artículo 74 lo siguiente:

Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, nacionales y autónomas que colaboran con los propósitos y las responsabilidades del Estado. Sus labores consisten en velar por el ejercicio ético de sus integrantes, promover la credibilidad y representar oficialmente a la profesión ante el Estado y las demás que establezca la ley.      

Artículo 38°: Una vez tramitado en el Congreso el Proyecto de Ley de Colegios Profesionales y resuelto el tema de la nueva Constitución Política de Chile, -sea por una nueva propuesta o una reforma constitucional- los colegios profesionales serán corporaciones de derecho público. Será requisito para el ejercicio profesional el estar colegiado.

Artículo 39°: Los colegios profesionales como asociaciones gremiales de derecho público, seguirán controlando el ejercicio de la profesión y estarán facultados para sancionar a aquellos profesionales que falten a la ética en el desempeño de sus labores.

SOCIEDAD CHILENA DE PSICOANALISIS

Artículo 40°: En 1989 se crea el Instituto de Psicoterapia Psicoanalítica (Ichpa) bajo la iniciativa de Jaime Coloma Andrews.

Artículo 41°: Su finalidad es ofrecer un espacio de estudio y profundización de la teoría y práctica psicoanalítica a aquellos profesionales psicólogos y psiquiatras que buscan formarse en el psicoanálisis.

ASOCIACIÓN PSICOANALÍTICA DE SANTIAGO

Artículo 42°: Creada más recientemente la Asociación Psicoanalítica de Santiago es una corporación sin fines de lucro, cuyo objetivo es el estudio y desarrollo del psicoanálisis y la psicoterapia psicoanalítica.

Artículo 43°: Dentro de sus propósitos principales, están el potenciar el espíritu participativo y de cooperación entre sus miembros, así como el intercambio con sociedades afines, tanto chilenas como de otros países.-



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